Condiciones de contratacion (Castellano)


2.- OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del presente contrato el viaje combinado ofrecido en venta con destino a [Viaje] y fecha salida [FechaInicio] todo ello conforme a las principales características e información esencial que de forma precontractual, y por lo tanto con anterioridad a este acto, el viajero y sus acompañantes, han recibido de la agencia con su propio anexo A (programa de viaje).
Dicha información precontractual se une al presente contrato como Anexo I, debidamente firmada por las partes, y formando parte inseparable del mismo.

A la presente oferta y la contratación del viaje combinado regirán las Condiciones Generales disponibles en nuestra página web www. INDICAR SI EXISTEN de cuyo contenido el viajero declara haber sido informado aceptando las mismas a la firma del presente documento.


3.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA RECIBIDA CON CARáCTER PRECONTRACTUAL.

3.1.- NECESIDADES ESPECIALES DEL VIAJERO ACEPTADAS POR EL ORGANIZADOR.





3.2.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A: BILLETES, BONOS Y FACTURA.

El viajero es informado por parte de la agencia de: los horarios de transporte, hora límite para facturar, hora programada de escalas y conexiones, recibiendo de la misma en Anexo II al presente contrato, debidamente firmado por las partes y formando parte inseparable del mismo, toda la documentación correspondiente a: billetes de transporte, bonos, factura y demás documentación complementaria necesaria para la realización del viaje, conociendo y aceptando las condiciones de contratación de todos los servicios de viaje.

3.3.- CERTIFICADO DE GARANTIA FINANCIERA DE LA AGENCIA EN CASO DE INSOLVENCIA Y REPATRIACIÓN.

Como Anexo III al presente contrato, debidamente firmado por las partes y formando parte inseparable del mismo, el viajero recibe certificado de la entidad garante del seguro de insolvencia y repatriación de las agencias de viajes organizadora y minorista, cuyos datos de contacto son los que se le han proporcionado con la información precontractual.

3.4.- PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA, ENFERMEDAD Y CANCELACIÓN.

Como Anexo IV al presente contrato, debidamente firmado por las partes y formando parte inseparable del mismo, el viajero recibe copia de la póliza de seguro contratada, conociendo y aceptando sus coberturas, limitaciones, exclusiones, condiciones particulares y exclusiones.


4.- ASISTENCIA AL VIAJERO EN LUGARES DE DESTINO Y/O TRÁNSITO

El organizador y el minorista del viaje contratado responden frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les corresponden por su ámbito de gestión del viaje combinado.
Podrá usted comunicar con la agencia de viajes minorista así como con la agencia de viajes organizadora y en su caso con el representante local de la organizadora en los teléfonos de emergencia y correo electrónico que se le han facilitado.
El organizador y el minorista se comprometen a proporcionar asistencia adecuada y sin demora al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, proporcionándole la información que precise para: establecer comunicaciones a distancia, valerse de los servicios sanitarios, autoridades locales, asistencia consular, ayudándole en su caso a encontrar fórmulas de viaje alternativas.
Se informa al viajero que tanto el organizador como el minorista le podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad ha sido originada de forma intencionada o por su negligencia.


5.- VIAJE O ESTANCIA DE MENOR EN EL EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO POR FAMILIAR U OTRO ADULTO AUTORIZADO

Si el viaje o estancia objeto del contrato va destinado a un menor, usted reconoce a la firma del presente documento haber recibido de parte de la agencia la información que le permite contactar con él, así como los responsables de su estancia "in situ" durante el viaje.


6.- INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO INTERNO DE TRAMITACIÓN DE RECLAMACIÓN Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS.

Cualquier sugerencia o queja deberá usted realizarla a las agencias de viajes organizadora y minorista de forma simultánea y en cualquier momento en las direcciones de correo electrónico que constan en los datos identificativos.
En relación con los mecanismos de resolución alternativa de litigios, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 la ley 7/2017 del 2 de noviembre le informamos que en la página web: www.aecosan.mssi.gob.es Correspondiente a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición puede consultar los datos de las Juntas Arbitrales así como información complementaria para presentar una queja o reclamación.
En el siguiente enlace podrá consultar las entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento CE: 524/2013 del Parlamento Europeo. https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home2.show&lng=ES


(SI LA AGENCIA DE VIAJES SE SOMETE AL LAUDO DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO CORRESPONDIENTE A SU COMUNIDAD PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES DEL CLIENTE POR TENER CONVENIO FIRMADO DEBE DE INDICARLO AQUÍ)


7.- CONFIRMACIÓN DE LA RESERVA.

A la firma del presente contrato se ha producido la confirmación de la reserva del viaje. No obstante lo cual, el organizador se reserva el derecho a cancelar el viaje si no se cubre el número de personas inscritas necesario para su realización y así se le notifica a usted en los plazos indicados en la información precontractual.


8.- CONSECUENCIAS DE LA POSTERIOR MODIFICACIÓN DE CARACTERISTICAS DE VIAJE.

Tal y como se le ha dado a conocer en la información precontractual, si con anterioridad al inicio del viaje el organizador se ve en la necesidad de modificar sustancialmente, algunas de las principales características de los servicios de viaje, o bien, no puede cumplir con las solicitudes especiales propuestas y aceptadas, o le propone aumentar por cualquier razón el precio del viaje en más de un 8%, usted podrá en un plazo no superior a 24 horas desde la notificación aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
Si opta por resolver el contrato de viaje, podrá aceptar un nuevo viaje combinado sustitutivo si el organizador se lo puede proponer y es de calidad equivalente o superior, si fuere de calidad inferior, se le informará sobre la consecuente reducción del precio a que hubiere lugar.
Si usted, tras recibir la información completa referente a la modificación, no notifica en el plazo indicado su decisión, se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.


9.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CONFORMIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS UNA VEZ INICIADO EL VIAJE.

El viajero se obliga a informar al organizador o al minorista, sin demora indebida, y, por lo tanto, tan pronto como tenga conocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que aprecie durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
A salvo de que resulte imposible o entrañe un coste desproporcionado, el organizador o el minorista, si es el caso, se comprometen a subsanar dicha falta.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje, de forma que, una parte muy significativa de los servicios previstos, se constate que no pueden prestarse, le ofrecerán fórmulas alternativas adecuadas, y de igual calidad o superior para la continuidad del viaje, o bien, si solo fuera posible una alternativa de inferior calidad, le aplicarán una reducción adecuada del precio siempre y cuando la falta de conformidad no se haya producido por su causa.
Si por cualquier motivo justificado: por no ser imputable a usted la causa que dio origen a la falta de conformidad, o a un tercero ajeno a la prestación de servicios contratados, o haber surgido como consecuencia de una causa imprevisible, inevitable o extraordinaria, usted podría tener derecho a una reducción adecuada del precio del viaje y a una indemnización de daños y perjuicios que, vendrá limitada por las condiciones de pago de indemnizaciones que, a los diferentes prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado, se apliquen en los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea. En caso contrario, la indemnización será del triple del precio total del viaje.


10.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO PREVIO AL INICIO DEL VIAJE A INSTANCIAS DEL VIAJERO.

El presente contrato está sujeto a condiciones especiales de cancelación, las cuales, usted conoce y acepta, en la forma en que se le han proporcionado e indicado en la información precontractual, por lo que usted podrá antes del inicio del viaje, poner fin al contrato, notificándolo expresamente al organizador y minorista.
Una vez recibida esta notificación, se le proporcionará en un plazo razonable, justificación de su liquidación para lo cual usted autoriza desde este momento a la agencia organizadora y minorista a detraer de las cantidades entregadas y que deben ser objeto de reembolso el importe correspondiente a las penalizaciones, gastos de anulación y gestión siguientes: ________

11.-PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES.

El plazo de prescripción de las acciones derivadas de este contrato para el viajero, conforme así lo dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, es de dos años.


12.-LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE.

El presente contrato se sujeta a la Ley Española y en lo no previsto en el mismo será de especial aplicación el libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, a los tribunales del domicilio del viajero salvo que el mismo elija expresamente el del organizador o en su caso minorista.